Se denomina parcela a cada uno de los recintos en que se divide la superficie del territorio, atendiendo a criterios físicos o jurídicos, y cuyos límites quedan reflejados en el plano parcelario.Las parcelas catastrales no pueden ser discontinuas.La parcela catastral no se corresponde necesariamente con la finca registral (finca que conforme a la legislación hipotecaria puede abrir folio en el Registro de la Propiedad).