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Ayuda de SITNA para las nuevas Disposiciones 4767 y 4768 del BOE por el Estado de Alarma por COVID-19
01/05/2020
En el Boletín Oficial del Estado de 1 de mayo de 2020, se publican las Órdenes del Ministerio de Sanidad que regulan las condiciones en las que se puede realizar actividad física no profesional al aire libre y la que permite la realización de actividades no profesionales de cuidado y recolección de producciones agrícolas. Te ayudamos a cumplirlas.

Si bien SITNA solo pudo ofrecer la medida de 1 Km desde el domicilio, regulada por la Disposición anterior (Orden SND/370/2020) en el proceso de desescalada, que permitía la salida diaria de los menores de 14 años, acompañados de un adulto con el que conviven, superados por unas necesidades de usuario jamás planteadas; y que son el motor de nuestro método de funcionamiento; ya que buscando la máxima eficiencia de unos presupuestos públicos, ninguna funcionalidad se desarrolla que no tenga una necesidad identificada detrás; afortunadamente otras iniciativa públicas sí pudieron dar respuesta de una forma más visual y atractiva, como la desplegada por nuestros compañeros con el Visualizador 1 km del IGN.

En esta ocasión, con la Orden SND/380/2020, de 30 de abril, sobre las condiciones en las que se puede realizar actividad física no profesional al aire libre y la Orden SND/381/2020, de 30 de abril, por la que se permite la realización de actividades no profesionales de cuidado y recolección de producciones agrícolas, queremos ofrecer nuestros servicios a la sociedad navarra.

Para la primera, recordar el post anterior, en el que se hablaba del radio de 1 Km, (https://pcsitna.navarra.es/Lists/Noticias/Ver.aspx?ID=272), con el visor de IDENA, que en su apartado de herramientas permite de forma sencilla identificar las direcciones de las viviendas de Navarra, sean éstas en casco urbano o diseminado y a través de multitud de mapas de fondo diferentes, con "dibujar y medir", permite trazar cualquier recorrido lineal, ofreciendo de forma interactiva simultánea el perfil altitudinal del mismo y, si así se desea, su descarga en formatos útiles para móviles como KML o GPX.

De esta forma, se puede como dicta la Disposición, que habilita a las personas de 14 años en adelante, a circular por las vías o espacios de uso público, de forma no profesional de cualquier deporte individual que no requiera contacto con terceros, así como los paseos, una vez al día y durante las franjas horarias entre las 6:00 horas y las 10:00 horas y entre las 20:00 horas y las 23:00 horas, excepto aquellas personas que requieran salir acompañadas por motivos de necesidad y las personas mayores de 70 de años que podrán practicar deporte individual y pasear entre las 10:00 horas y las 12:00 horas y entre las 19:00 horas y las 20:00 horas, pudiendo, en este caso,  salir acompañadas de una persona conviviente de entre 14 y 70 años; con la no aplicación en aquellos municipios y entes de ámbito territorial inferior al municipio que administren núcleos de población separados, con una población igual o inferior a 5.000 habitantes, en los que la práctica de las actividades permitidas por esta orden se podrá llevar a cabo entre las 6:00 horas y las 23:00 horas.

En el caso de los paseos antes indicados, el límite sigue siendo de 1 Km desde el lugar de residencia, pero en la actividad deportiva, éste es el límite es el propio municipio ¿Y hasta dónde llega mi municipio? ¿Cuándo me puedo salir de ese límite? Para eso, podemos utilizar la utilidad de GPS y rutas, que utiliza el geoposicionamiento del móvil sobre la delimitación de municipios o con este código QR:

 

¿Y mi municipio es mayor o menor de 5.000 habitantes?

Sobre el mapa que se ofrece, solo con hacer clic con el ratón (o toque con el dedo en el móvil), nos informará del municipio dónde nos encontramos y el dato de población según el último padrón del año 2019 (HABIT2019).

Vista en equipo de sobremesa:

 

Vista en móvil:

 

En el caso de la Orden SND/381/2020, de 30 de abril, por la que se permite la realización de actividades no profesionales de cuidado y recolección de producciones agrícolas; éstas quedan restringidas a tareas ganaderas o agrícolas concretas; especialmente el mantenimiento de animales y huertos (cuando no se trate de actividades de naturaleza laboral, profesional o empresarial, actividades ya permitidas por la Orden anterior), en el ámbito del propio término municipal al del domicilio o en uno adyacente al mismo.

En este caso también puede localizarse el propio domicilio (municipio, vía y portal) y el lugar con los animales o la huerta con municipio, polígono y parcela catastrales. Ventajas de tener integrado en el mismo buscador múltiples recursos.

Para saber más de cómo sacarle el máximo provecho a la herramienta, no duden en consultar el manual de usuario.

Datos adjuntos